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Puntos clave de la nueva reforma laboral 2022 [Parte I]

13 ene. 2022
Puntos clave de la nueva reforma laboral 2022 [Parte I]

Un Real Decreto-ley de 54 páginas.

32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Publicado el Jueves 30 de diciembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente, salvo los preceptos detallados en la Disposición final octava, que lo harán a los 3 meses: el 31 de marzo de 2022.

Para hacerlo más digerible hemos dividido el análisis de puntos clave en 2 artículos.

Hoy veremos:


• Preámbulo

⑴ Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

⑵ Artículo segundo. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

⑶ Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

⑷ Artículo cuarto. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

⑸ Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

• Disposiciones


• Preámbulo


¿Por qué este nuevo Real Decreto-ley?


reforma_laboral_02


Forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se asumían una serie de compromisos con el fin de transformar el mercado de trabajo español, equiparándolo al de otros países de la Unión Europea, y que sea más justo, menos precario y más garantista.

Entre sus objetivos principales, los siguientes:

➜ Reducir el desempleo y la temporalidad, donde los principales damnificados, según reza el documento, son los más jóvenes y las mujeres.

➜ En situación de crisis, crear alternativas de gestión y continuidad de las empresas diferentes al despido, basadas en la flexibilidad interna y la inversión en formación de las personas trabajadoras (upskilling).

➜ Aumentar la productividad, reforzar la seguridad jurídica, favorecer la atracción de inversión extranjera y la creación de empresas de mayor valor añadido.

➜ Hacer que la competencia entre empresas, tanto en los productos/servicios como en los procesos de producción, esté basada en la calidad e innovación, y no en la reducción de costes.

➜ Actualización del Estatuto de los Trabajadores con el fin de hacer compatible la estabilidad en el empleo con las necesidades de una economía en plena evolución, marcada por las transiciones ecológica y digital.


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El registro horario continúa siendo una herramienta de base en la reducción de la precariedad laboral.

Si necesitas saber más sobre métodos de fichaje para todas las modalidades de trabajo y normativa aplicable:

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¿Qué es lo que cambiará esta reforma?


⑴ Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


1. Contrato formativo


Se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Existirá contrato formativo con 2 modalidades:

➜ En alternancia con el trabajo retribuido: con el fin de compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación que se esté cursando.

➜ Para la obtención de la práctica profesional.


2. Contrato a tiempo parcial


Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.


3. Duración del contrato de trabajo


Se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de trabajo será por defecto indefinido.

Desaparecen los contratos para obra o servicio determinado.

En caso de proceder contrato temporal, las causas han de justificarse en detalle: circunstancias de la producción o por sustitución de empleado.


reforma_laboral_03


4. Contrato fijo-discontinuo


Se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Desaparece la diferencia entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, que pasan a tener la misma categoría y régimen indefinido.

Estos contratos estarán vinculados a trabajos estacionales y con fechas previsibles.

Podrán celebrarse en el marco de contratas mercantiles o administrativas y con ETT's.

Los llamamientos han de hacerse por escrito entorno a las fechas previstas recogidas en contrato.


5. Subcontratación de obras y servicios


Se modifica el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas que subcontraten deberán comprobar que las contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, que deberá emitir certificado negativo en 30 días.

Durante los tres años siguientes a la terminación del encargo a la contrata, la empresa responderá solidariamente de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia del encargo.

Asimismo, las empresas que subcontratan serán responsables solidarias de las obligaciones salariales contraidas con los trabajadores, durante el año siguiente a la finalización del encargo.

Excepción: personas subcontratadas que trabajen en el sector de la construcción para dar servicios a una actividad no empresarial (ejemplo: viviendas de particulares).


6. Causas que justifican la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.


Se modifica el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

➜ Causas económicas. Si los resultados actuales o previstos de la empresa sean negativos; o la disminución continuada de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, en comparación con los mismos trimestres del año anterior.

➜ Causas técnicas. Cambios en los medios o instrumentos de producción.

➜ Causas organizativas. Cambios en los procedimientos de trabajo del personal.

➜ Causas productivas. Disminución en la demanda de los productos/servicios.


reforma_laboral_05


El Decreo-Ley detalla el procedimiento a seguir desde el momento en el que la empresa abre expediente con el fin de reducir la jornada o de suspender el contrato a uno o varios trabajadores, hasta que se aplica.

Procedimiento:

1.) Comunicación a la autoridad laboral competente.

2.) Se abre periodo de consultas no superior a 15 días con representación sindical. (Empresas de menos de 50 trabajadores, no más de 7 días).

3.) Habrá una única comisión negociadora, compuesta por máximo 13 miembros.

4.) La representación de los trabajadores deberá consituirse en el plazo máximo de 5 días desde que la dirección informa del procedimiento, y antes de abrir el periodo de consultas. (10 días si el centro de trabajo no tiene representación legal).

5.) La dirección de la empresa puede comunciar formalmente el inicio del periodo de consultas a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral.

6.) La inspección laboral solicita informe del periodo de consultas a la inspección de trabajo, que deberá entregarlo en 15 días.

7.) Si el periodo de consultas acaba con acuerdo solo se impugnará si se presume fraude.

8.) Se podrá acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

9.) Si pasados 15 días tras periodo de consulta, la empresa no comunica su decisión a los representantes de los trabajadores ni a la autoridad laboral, se caduca el procedimiento.

10.) Si la empresa dedice prorrogar la reducción de jornada o suspensión del contrato, deberá tratarse en un nuevo periodo de consultas durante un máximo de 5 días.

11.) La decisión anterior se comunicará a la autoridad laboral en un plazo de 7 días.


7. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo


Nuevo artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Existen 2 modalidades:

➜ Cíclica. En previsión de cambios macroeconómicos, que aconsejen la adopción de medias por un periodo máximo de un año. La activación de este mecanismos deben iniciarlas los titulares de los Ministerios detallados en el decreto-ley.

➜ Sectorial. En sectores determinados cuando se prevean necesidades de recualificación, durante un año como máximo, con posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses. La activación de este mecanismo deben iniciarlas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.


reforma_laboral_01


8. Indemnización a la finalización del contrato


Se modifica la letra c) del artículo 49.1 del ET:

El contrato de trabajo se extinguirá por finalización del mismo, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, donde se indemnizará al trabajador con la parte proporcional equivalente de 12 días por año trabajado.

Los contratos de duración determinada, que tengan un plazo máximo, de ser concertados por una duración inferior, serán prorrogados de forma automática hasta llegar a su plazo ḿaximo, sin denuncia/prórroga expresa y si el trabajador continúe prestando sus servicios.

Finalizado el plazo máximo, de continuar prestando servicios, el contrato pasará a ser indefinido.

Para contratos de duración determinada o superior a un año, hay que notificar la terminación con una antelación mínima de 15 días.


9. Renegociación de algunas condiciones del convenio de empresa


Se modifica el apartado 2 del artículo 84 del ET.

Las siguientes materias reguladas en convenios de empresa, tendrá prioridad de aplicación, con respecto a los convenios sectoriales estatales, autonómicos o ámbito superior.

➜ Retribución horas extraordinarias y trabajo a turnos.
➜ Horarios y vacaciones.
➜ Adaptar la clasificación profesional.
➜ Adaptar las modalidades de contratación.
➜ Aplicación de medidas de conciliación.
➜ Entre otras.


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10. Vigencia de las materias de un mismo convenio


Se modifica el artículo 86 del ET.

Se reformula apartado 4.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se
haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.


reforma_laboral_06


11. Contratos formativos con trabajadores con discapacidad


Se modifica la disposición adicional vigésima:

➜ Empresas que contraten trabajadores con discpacidad tienen derecho a bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social.

➜ Estas bonificaciones las aplicará la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos de que dispone, vigilando la Inspección su procedencia.

➜ Se mantienen contratos formativos con trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo en lo previsto en artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.


12. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad


Nueva disposición adicional vigesimocuarta:

➜ El Gobierno evaluará los resultados obtenidos de aplicar este Real Decreto-ley.

➜ La evaluación se repetirá cada 2 años. De no reducirse la temporalidad, se crearán nuevos paquetes de medidas.


13. Acciones formativas en expedientes de ERTE


Nueva disposición adicional vigesimoquinta:

➜ En los casos de reducción de jornada que recogen los artículos 47 y 47 bis, las empresas podrán formar a las personas afectadas para mejorar su empleabilidad.

➜ Formaciones para atender necesidades de la empresa y basadas en competencias digitales.

➜ La formación tendrá lugar cuando se aplique la reducción de jornada, suspensión del contrato, o durante la jornada.


14. Acceso a los datos de ERTE por la Seguridad Social, el SEPE y la Inspección


Nueva disposición adicional vigesimosexta:

Estos servicios públicos tendrán acceso a todos los datos que precisen para revisión y control de expedientes, disponibles a través de procedimientos automatizados.


15. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo


Nueva disposición adicional vigesimoséptima:

En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tratado en el punto 5 de este artículo.


⑵ Artículo segundo. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.


reforma_laboral_04


Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

➜ La extinción regulada en este artículo no resultará aplicable a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura.

➜ Finalizada la obra o con antelación, el trabajador tiene derecho a recolocación o a formación para facilitar lo primero, a cargo de la empresa.

➜ Se entiende finalización de obra, la terminación real del trabajo, disminución del volumen de trabajo y paralización, definitiva o temporal por causas imprevisibles.

➜ La propuesta de recolocación y formación, previa a la finalización de la obra, debe hacerse por escrito al trabajador, mediante hoja anexa al contrato y con el detalle del nuevo puesto y de requisitos formativos. Tiene 15 días para aceptarla, antes de que acabe la obra en la que está.

➜ El contrato de recolocación puede extinguirse por los siguiente motivos

• Se rechaza la propuesta. El trabajador debe hacerlo por escrito y dentro de 7 días desde que es informado por la empresa.
• La cualificación para el trabajo, incluso pasada una formación, es insuficiente.
• No hay propuestas de recolocación en la misma provincia, afines a las características del trabajador.

➜ De no poder recolocarse la empresa debe notificar al trabajador su fin de contrato actual con 15 días de antelación.

➜ La extinción del contrato debe informase a la representación legal del trabajador con 7 días de antelación, que tiene derecho a una indemnización del 7%.


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Aquí tienes la segunda parte ya disponible:
Puntos clave de la nueva reforma laboral 2022 [Parte II]


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Guayarmina Peña

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Puntos clave de la nueva reforma laboral 2022 [Parte I]

13 ene. 2022
Puntos clave de la nueva reforma laboral 2022 [Parte I]

Un Real Decreto-ley de 54 páginas.

32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Publicado el Jueves 30 de diciembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente, salvo los preceptos detallados en la Disposición final octava, que lo harán a los 3 meses: el 31 de marzo de 2022.

Para hacerlo más digerible hemos dividido el análisis de puntos clave en 2 artículos.

Hoy veremos:


• Preámbulo

⑴ Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

⑵ Artículo segundo. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

⑶ Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

⑷ Artículo cuarto. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

⑸ Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

• Disposiciones


• Preámbulo


¿Por qué este nuevo Real Decreto-ley?


reforma_laboral_02


Forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se asumían una serie de compromisos con el fin de transformar el mercado de trabajo español, equiparándolo al de otros países de la Unión Europea, y que sea más justo, menos precario y más garantista.

Entre sus objetivos principales, los siguientes:

➜ Reducir el desempleo y la temporalidad, donde los principales damnificados, según reza el documento, son los más jóvenes y las mujeres.

➜ En situación de crisis, crear alternativas de gestión y continuidad de las empresas diferentes al despido, basadas en la flexibilidad interna y la inversión en formación de las personas trabajadoras (upskilling).

➜ Aumentar la productividad, reforzar la seguridad jurídica, favorecer la atracción de inversión extranjera y la creación de empresas de mayor valor añadido.

➜ Hacer que la competencia entre empresas, tanto en los productos/servicios como en los procesos de producción, esté basada en la calidad e innovación, y no en la reducción de costes.

➜ Actualización del Estatuto de los Trabajadores con el fin de hacer compatible la estabilidad en el empleo con las necesidades de una economía en plena evolución, marcada por las transiciones ecológica y digital.


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El registro horario continúa siendo una herramienta de base en la reducción de la precariedad laboral.

Si necesitas saber más sobre métodos de fichaje para todas las modalidades de trabajo y normativa aplicable:

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¿Qué es lo que cambiará esta reforma?


⑴ Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


1. Contrato formativo


Se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Existirá contrato formativo con 2 modalidades:

➜ En alternancia con el trabajo retribuido: con el fin de compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación que se esté cursando.

➜ Para la obtención de la práctica profesional.


2. Contrato a tiempo parcial


Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.


3. Duración del contrato de trabajo


Se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de trabajo será por defecto indefinido.

Desaparecen los contratos para obra o servicio determinado.

En caso de proceder contrato temporal, las causas han de justificarse en detalle: circunstancias de la producción o por sustitución de empleado.


reforma_laboral_03


4. Contrato fijo-discontinuo


Se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Desaparece la diferencia entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, que pasan a tener la misma categoría y régimen indefinido.

Estos contratos estarán vinculados a trabajos estacionales y con fechas previsibles.

Podrán celebrarse en el marco de contratas mercantiles o administrativas y con ETT's.

Los llamamientos han de hacerse por escrito entorno a las fechas previstas recogidas en contrato.


5. Subcontratación de obras y servicios


Se modifica el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas que subcontraten deberán comprobar que las contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, que deberá emitir certificado negativo en 30 días.

Durante los tres años siguientes a la terminación del encargo a la contrata, la empresa responderá solidariamente de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia del encargo.

Asimismo, las empresas que subcontratan serán responsables solidarias de las obligaciones salariales contraidas con los trabajadores, durante el año siguiente a la finalización del encargo.

Excepción: personas subcontratadas que trabajen en el sector de la construcción para dar servicios a una actividad no empresarial (ejemplo: viviendas de particulares).


6. Causas que justifican la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.


Se modifica el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

➜ Causas económicas. Si los resultados actuales o previstos de la empresa sean negativos; o la disminución continuada de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, en comparación con los mismos trimestres del año anterior.

➜ Causas técnicas. Cambios en los medios o instrumentos de producción.

➜ Causas organizativas. Cambios en los procedimientos de trabajo del personal.

➜ Causas productivas. Disminución en la demanda de los productos/servicios.


reforma_laboral_05


El Decreo-Ley detalla el procedimiento a seguir desde el momento en el que la empresa abre expediente con el fin de reducir la jornada o de suspender el contrato a uno o varios trabajadores, hasta que se aplica.

Procedimiento:

1.) Comunicación a la autoridad laboral competente.

2.) Se abre periodo de consultas no superior a 15 días con representación sindical. (Empresas de menos de 50 trabajadores, no más de 7 días).

3.) Habrá una única comisión negociadora, compuesta por máximo 13 miembros.

4.) La representación de los trabajadores deberá consituirse en el plazo máximo de 5 días desde que la dirección informa del procedimiento, y antes de abrir el periodo de consultas. (10 días si el centro de trabajo no tiene representación legal).

5.) La dirección de la empresa puede comunciar formalmente el inicio del periodo de consultas a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral.

6.) La inspección laboral solicita informe del periodo de consultas a la inspección de trabajo, que deberá entregarlo en 15 días.

7.) Si el periodo de consultas acaba con acuerdo solo se impugnará si se presume fraude.

8.) Se podrá acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

9.) Si pasados 15 días tras periodo de consulta, la empresa no comunica su decisión a los representantes de los trabajadores ni a la autoridad laboral, se caduca el procedimiento.

10.) Si la empresa dedice prorrogar la reducción de jornada o suspensión del contrato, deberá tratarse en un nuevo periodo de consultas durante un máximo de 5 días.

11.) La decisión anterior se comunicará a la autoridad laboral en un plazo de 7 días.


7. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo


Nuevo artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Existen 2 modalidades:

➜ Cíclica. En previsión de cambios macroeconómicos, que aconsejen la adopción de medias por un periodo máximo de un año. La activación de este mecanismos deben iniciarlas los titulares de los Ministerios detallados en el decreto-ley.

➜ Sectorial. En sectores determinados cuando se prevean necesidades de recualificación, durante un año como máximo, con posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses. La activación de este mecanismo deben iniciarlas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.


reforma_laboral_01


8. Indemnización a la finalización del contrato


Se modifica la letra c) del artículo 49.1 del ET:

El contrato de trabajo se extinguirá por finalización del mismo, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, donde se indemnizará al trabajador con la parte proporcional equivalente de 12 días por año trabajado.

Los contratos de duración determinada, que tengan un plazo máximo, de ser concertados por una duración inferior, serán prorrogados de forma automática hasta llegar a su plazo ḿaximo, sin denuncia/prórroga expresa y si el trabajador continúe prestando sus servicios.

Finalizado el plazo máximo, de continuar prestando servicios, el contrato pasará a ser indefinido.

Para contratos de duración determinada o superior a un año, hay que notificar la terminación con una antelación mínima de 15 días.


9. Renegociación de algunas condiciones del convenio de empresa


Se modifica el apartado 2 del artículo 84 del ET.

Las siguientes materias reguladas en convenios de empresa, tendrá prioridad de aplicación, con respecto a los convenios sectoriales estatales, autonómicos o ámbito superior.

➜ Retribución horas extraordinarias y trabajo a turnos.
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➜ Entre otras.


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10. Vigencia de las materias de un mismo convenio


Se modifica el artículo 86 del ET.

Se reformula apartado 4.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se
haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.


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11. Contratos formativos con trabajadores con discapacidad


Se modifica la disposición adicional vigésima:

➜ Empresas que contraten trabajadores con discpacidad tienen derecho a bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social.

➜ Estas bonificaciones las aplicará la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos de que dispone, vigilando la Inspección su procedencia.

➜ Se mantienen contratos formativos con trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo en lo previsto en artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.


12. Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad


Nueva disposición adicional vigesimocuarta:

➜ El Gobierno evaluará los resultados obtenidos de aplicar este Real Decreto-ley.

➜ La evaluación se repetirá cada 2 años. De no reducirse la temporalidad, se crearán nuevos paquetes de medidas.


13. Acciones formativas en expedientes de ERTE


Nueva disposición adicional vigesimoquinta:

➜ En los casos de reducción de jornada que recogen los artículos 47 y 47 bis, las empresas podrán formar a las personas afectadas para mejorar su empleabilidad.

➜ Formaciones para atender necesidades de la empresa y basadas en competencias digitales.

➜ La formación tendrá lugar cuando se aplique la reducción de jornada, suspensión del contrato, o durante la jornada.


14. Acceso a los datos de ERTE por la Seguridad Social, el SEPE y la Inspección


Nueva disposición adicional vigesimosexta:

Estos servicios públicos tendrán acceso a todos los datos que precisen para revisión y control de expedientes, disponibles a través de procedimientos automatizados.


15. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo


Nueva disposición adicional vigesimoséptima:

En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tratado en el punto 5 de este artículo.


⑵ Artículo segundo. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.


reforma_laboral_04


Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

➜ La extinción regulada en este artículo no resultará aplicable a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura.

➜ Finalizada la obra o con antelación, el trabajador tiene derecho a recolocación o a formación para facilitar lo primero, a cargo de la empresa.

➜ Se entiende finalización de obra, la terminación real del trabajo, disminución del volumen de trabajo y paralización, definitiva o temporal por causas imprevisibles.

➜ La propuesta de recolocación y formación, previa a la finalización de la obra, debe hacerse por escrito al trabajador, mediante hoja anexa al contrato y con el detalle del nuevo puesto y de requisitos formativos. Tiene 15 días para aceptarla, antes de que acabe la obra en la que está.

➜ El contrato de recolocación puede extinguirse por los siguiente motivos

• Se rechaza la propuesta. El trabajador debe hacerlo por escrito y dentro de 7 días desde que es informado por la empresa.
• La cualificación para el trabajo, incluso pasada una formación, es insuficiente.
• No hay propuestas de recolocación en la misma provincia, afines a las características del trabajador.

➜ De no poder recolocarse la empresa debe notificar al trabajador su fin de contrato actual con 15 días de antelación.

➜ La extinción del contrato debe informase a la representación legal del trabajador con 7 días de antelación, que tiene derecho a una indemnización del 7%.


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Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad | ENS - Categoría Media

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

El ámbito de aplicación del ENS es:


Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Entidades de derecho público vinculadas.

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas.


Asimismo, se establece en el art. 2.3 de la citada norma que:


“Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS."


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Certificación ISO 27001 | Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


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Certificación ISO 27701 | Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información

ISO/IEC 27701 es un estándar que especifica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Información de Privacidad de la organización (PIMS).


Esta normativa se basa en los requisitos, controles y objetivos de la norma ISO 27001, que también ostenta MHP.


Describe un marco para ayudar a reducir los riesgos de privacidad en los tratamientos de datos personales o información de identificación personal.


Algunas áreas en las que contribuye:

Garantías de seguridad sobre los tratamientos de los datos personales.

Incorpora la gestión de riesgos de la empresa.

Controla mecanismos para la notificación de brechas de privacidad.

Establece roles y responsabilidades claras sobre los tratamientos.

Garantiza a los propietarios de los datos personales el ejercicio de sus derechos.


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Certificación ISO 14001 | Sistema de Gestión Ambiental

La certificación ISO 14001 – Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - es una norma internacional de referencia para la implementación de un sistema de gestión ambiental.


Basa su metodología en el ciclo PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y especifica los requisitos auditables para la certificación.


Permite a las empresas demostrar el compromiso asumido en la protección del medio ambiente, a través de las gestión de los riesgos medioambientales asociados a la actividad desarrollada.


Beneficios para la organización:

Formalización del compromiso medioambiental.

Optimización de recursos, minimizando riesgo ambiental.

Fomento de una cultura de mejora continua.


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Productos y clientes certificados por SGS

Certificación ISO 9001 | Sistema de Gestión de la Calidad

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


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